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Comisiones de la Cámara de Diputados aprueban dictamen de la reforma electoral

Por: Staff NotiGape
10/03/2026 23:39
Comisiones de la Cámara de Diputados aprueban dictamen de la reforma electoral

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral aprobaron con 45 votos a favor, 39 en contra y cero abstenciones, el dictamen a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política en materia electoral, enviada por la presidenta de la República.

Por la Comisión de Puntos Constitucionales se emitieron 25 votos a favor, 21 en contra y cero abstenciones; y por la de Reforma Política-Electoral se registraron 20 votos en pro, 18 por la negativa y cero abstenciones. El dictamen se turnó a la Mesa Directiva para los efectos de la programación legislativa.

Al respecto, la presidenta de la Mesa Directiva, Kenia López Rabadán, informó que existen altas probabilidades de que el dictamen de reforma electoral se discuta y vote mañana mismo en el pleno de la Cámara de Diputados.

“Hay posiciones fijadas, abiertas, públicas; se ve muy difícil y casi imposible conseguir las dos terceras partes. Si eso sucede, si no se consiguen las dos terceras partes, terminaría aquí la discusión. Me parece que mañana mismo abriremos y cerraremos la sesión con ese tema”, sostuvo.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el diputado Leonel Godoy Rangel (Morena), informó que las reservas se presentarán en el Pleno.

El dictamen aprobado plantea que los partidos políticos y las personas precandidatas o candidatas tendrán prohibido recibir o ejercer para sus actividades o campaña electorales, gastos, aportaciones, donaciones o cualquier otro recurso en dinero o especie que provenga de algún gobierno, fondo de inversión u organismo extranjero, persona física o moral extranjera, o de personas que residan fuera del territorio nacional.

Asimismo, se estipula que el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 48. 65 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 

Prohíbe a los partidos políticos, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes, financiarse u operar con recursos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas. Toda aportación privada deberá realizarse por personas físicas mexicanas y, atendiendo a las normas de debida diligencia e identificación, no podrán hacerse aportaciones en efectivo. Las aportaciones de recursos monetarios deberán realizarse a través del sistema financiero nacional.

En tanto, las instituciones, organismos y organizaciones del sistema financiero nacional deberán reportar para fines de fiscalización estas transacciones al Instituto Nacional Electoral (INE) a través de los órganos reguladores en los términos que fije la ley. Las aportaciones en especie serán siempre cuantificadas en moneda nacional y atenderán a lo que disponga la ley.

Establece que la elección de las 200 diputaciones según el principio de representación proporcional se ajustará a lo siguiente:  100 que no obtuvieron el triunfo en el distrito en el que participaron, ordenados porcentualmente de manera decreciente conforme a la votación distrital válida emitida de su propio partido en esa misma elección, y 100 por votación directa en cinco circunscripciones regionales, en donde se integrarán las diputaciones electas por las ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

Señala que la asignación de las 200 diputaciones será alternada e iniciará con la relación del sistema de personas que, no habiendo logrado el triunfo, obtuvieron los mejores porcentajes de votación distrital emitida de su partido político, por circunscripción, alternada con el sistema de mayor porcentaje de votación individual correspondiente. 

Las diputaciones elegidas por las ciudadanas y los ciudadanos que residen fuera del territorio nacional se asignarán al partido político que corresponda, en cada circunscripción, iniciando por aquella en la que el partido haya obtenido un mayor porcentaje de votación. 

La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadoras y senadores, de las cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de mayoría relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos.

En el dictamen se reconoce el derecho de las y los ciudadanos a participar en consultas populares, referéndums, plebiscitos y cualquier otro mecanismo de democracia directa, por lo que las legislaturas de las entidades federativas fijarán el porcentaje para que la ciudadanía de sus municipios pueda solicitarlo, mismo que no podrá ser mayor al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del municipio.

Los resultados en los mecanismos de democracia directa serán vinculantes para el ayuntamiento siempre que la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de la ciudadanía inscrita en dicha lista nominal.

Plantea que el INE promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares a través de medios físicos y electrónicos, así como la discusión pública informada. No se podrá contratar propaganda en radio, televisión y otros medios o plataformas de difusión masiva sobre las consultas populares y se permitirá incluir el uso de tecnologías de la información y comunicación en la emisión del voto en consultas populares.

En lo que respecta a los requisitos para ser diputado federal, se estipula que, en el caso de las personas mexicanas residentes en el extranjero, deberán tener residencia de más de tres años fuera de territorio nacional.

Además, contempla que a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del INE 35 minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.

Refiere que todo contenido relacionado a los procesos electorales que sea modificado o alterado mediante el uso de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, deberá estar etiquetado por su emisor para su identificación en los términos que establezca la ley. Las personas concesionarias de radio o televisión, así como las plataformas de servicios digitales, serán responsables de identificar, evitar la difusión y advertir sobre el contenido no etiquetado.

En la selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, los partidos políticos y autoridades electorales garantizarán acciones afirmativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, así como de grupos históricamente subrepresentados.

Las autoridades competentes en materia de seguridad, procuración de justicia y de inteligencia financiera establecerán mecanismos de coordinación institucional con la autoridad electoral nacional para proporcionar información relacionada con el registro de las candidaturas, que resulte relevante para salvaguardar la integridad del proceso electoral.

Determina que los cómputos de las elecciones federales iniciarán a partir de la recepción del primer paquete electoral en cada uno de los consejos distritales.

Deja en claro que las personas representantes de los Poderes de los tres órdenes de gobierno, bajo los principios de imparcialidad y neutralidad, podrán promover la participación ciudadana en los mecanismos de democracia directa, siempre que no influyan en sus resultados.

En el apartado de los transitorios se establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los congresos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, aprobarán las leyes, reformas y modificaciones necesarias para ajustar su marco jurídico a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar el 15 de mayo de 2026.

 

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