SCJN invalida diversos artículos de la Ley de Justicia Electoral de Nayarit

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Publicado: 03 de January, 2017 | 6:23 PM

SCJN invalida diversos artículos de la Ley de Justicia Electoral de Nayarit

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron el PAN y MORENA en contra de la Ley de Justicia Electoral de Nayarit.

Los ministros del máximo tribunal del país invalidaron diversos artículos de la legislación al considerar que el Congreso estatal  invadió la competencia del Senado en materia de nombramiento de los titulares de los tribunales electorales de los Estados.

Del mismo modo, al considerar que se vulneraba la independencia y autonomía del Tribunal Electoral local, al dejar el nombramiento del titular de su órgano de control interno al Congreso del Estado, los ministros invalidaron el artículo 15, párrafo segundo.

Durante la sesión de este martes, el ministro José Ramón Cossío destacó que la Ley de Justicia Electoral de Nayarit afecta seriamente la imparcialidad electoral. 

“La idea que tiene el legislador de Nayarit de decir, simplemente suplen faltas, tampoco sabemos cuáles son las condiciones de esas faltas y cuáles son las condiciones de esas faltas y cuál es la condición de garantía del órgano jurisdiccional. Me parece muy peligroso que un estado se arrogue una facultad para decir que se nombran por el Senado los titulares, esos titulares tendrán una condición, me parece, que bajo esta legislación de poca garantía jurisdiccional y después las personas que nombró el Congreso, tendrán la posibilidad de actuar como titulares en ciertos momentos. Creo que esto sí afecta seriamente la imparcialidad electoral en cuanto al fondo”.

Al tratar el tema de la prohibición de que los candidatos pudiesen ser representados para promover medios de impugnación, al considerar que con ello se limitaba el acceso a la justicia, el pleno de la Corte invalidó el artículo 33, fracción III, en la porción normativa que dice: “sin que sea admisible representación alguna”.

Por cuanto al artículo 52, párrafo primero, los ministros resolvieron invalidarlo, al prever que el partido político, candidato independiente, coalición, organización o asociación política cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano electoral que emitió el acto o resolución impugnada, se entenderá automáticamente notificado del mismo para todos los efectos legales. Ello en virtud de que para tener por hecha la notificación, deberá estar disponible el texto de la resolución correspondiente.

cardie