Diputados aprueban en lo general reforma a Ley de Amparo
Nacional / Nacional / Por: Staff NotiGape
Publicado: 14 de octubre, 2025 | 7:34 PM

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 345 votos a favor, 131 en contra y tres abstenciones, el dictamen a la minuta que modifica la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política.
El documento, derivado de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, también reforma el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público realizaron ajustes al régimen transitorio, retomando la propuesta original de la titular del Ejecutivo. En el artículo tercero transitorio se establece que los asuntos en trámite al entrar en vigor el decreto continuarán hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes al inicio del procedimiento, y no conforme a las nuevas reglas, como lo había planteado el Senado.
El objetivo de estas reformas es fortalecer el juicio de amparo como principal instrumento de defensa de los derechos humanos y como medio de control de legalidad y constitucionalidad.
Entre los cambios más relevantes, se precisa que en los casos de interés legítimo, el acto u omisión reclamado debe causar a la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de la sociedad, de modo que la concesión del amparo genere un beneficio directo y cierto, no hipotético o eventual.
Asimismo, se establece que todas las promociones del juicio de amparo deberán presentarse por escrito, ya sea en formato impreso o electrónico. La vía digital será opcional y no podrá condicionarse el acceso a la justicia al uso de medios electrónicos.
El Órgano de Administración Judicial definirá mediante acuerdos generales la forma en que se integrarán los expedientes físico y electrónico, garantizando el derecho de las partes a consultarlos. Todas las autoridades que intervengan en el juicio deberán registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación para actuar por esa vía, salvo aquellas que cuenten con convenios de interconexión.
Las personas morales oficiales, organismos descentralizados, empresas públicas y de participación estatal, instituciones nacionales de crédito y seguros, fideicomisos y fondos públicos quedarán exentos de presentar las garantías que exige la ley.
En cuanto a la recusación de jueces o magistrados, el órgano jurisdiccional podrá desecharla de plano si advierte que fue promovida con el fin de entorpecer o dilatar el procedimiento, o si se dirige a que algún juzgador se abstenga de conocer cuestiones accesorias.
La reforma también incorpora una nueva causal de procedencia del amparo indirecto, aplicable a los actos de ejecución o cobro de créditos fiscales derivados de resoluciones firmes. En estos casos, el recurso solo podrá interponerse hasta la publicación de la convocatoria de remate.
Respecto al procedimiento, se aclara que el plazo de 10 días para requerir documentos no podrá ampliarse por el diferimiento de la audiencia constitucional, salvo causas ajenas a las partes. Una vez abierta la audiencia, se desahogarán pruebas, se recibirán alegatos y se dictará sentencia en un plazo máximo de 60 días naturales.
El órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, verificando la existencia del acto reclamado, su inminente realización y el interés suspensional de la persona promovente, entendido como el principio de agravio derivado del acto reclamado.
También se precisa que las normas generales o actos relacionados con el artículo 28 constitucional no podrán suspenderse, salvo en casos específicos de multas o desincorporación de activos, los cuales se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo.
Cuando se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, la suspensión no podrá tener efectos generales, y no habrá responsabilidad penal para la autoridad que acredite una imposibilidad jurídica o material para cumplir la suspensión o la sentencia.
Asimismo, se determina la improcedencia del recurso administrativo contra actos que exijan el pago de créditos fiscales derivados de resoluciones firmes, o cuando se resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos.
Finalmente, se establece que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conocerá de los juicios contra resoluciones o actos de autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos que determinen obligaciones fiscales, excepto en los casos de créditos firmes o prescripción de los mismos.
Durante la discusión en lo particular, la Mesa Directiva informó que se presentaron reservas de modificación a diversos artículos de la Ley de Amparo, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a los artículos transitorios.
